Martes 29 de septiembre de 2026.-El Gobierno de Jalisco aclara que las sanciones contra la apología del delito, incluidos los casos que involucren narcocorridos en espectáculos públicos, continúan vigentes, luego de la resolución de ayer de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), sobre la Acción de Inconstitucionalidad 48/2026, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
EL contexto de todo es un concierto de los Alegres del Barranco en el Auditorio Telmex de la UdeG haciendo apología del delito para Nemesio Oceguera, El Mencho, por lo que en abril del 2025, el Gobernador Pablo Lemus anunció reformas legales para prohibir este tipo de expresiones.
En el Código Penal se estableció que se castigará a quien “induzca públicamente o en espectáculo público a cometer algún delito o haga apología de éste o de algún tipo de vicio”.
La resolución de la Suprema Corte sobre esta legislación de Jalisco es que la frase “algún tipo de vicio” no se justifica.
Por lo tanto, si bien se invalidó la expresión referentes a la apología de “algún tipo de vicio”, al considerar que su ambigüedad podría dar lugar a sanciones por conductas que, aunque fueran social o moralmente cuestionadas, no están prohibidas por la ley, la resolución de la Corte no eliminó las disposiciones relativas a la inducción pública a cometer delitos ni la apología de estos, sancionadas por la legislación de Jalisco.
Cabe precisar que la iniciativa de Pablo Lemus Navarro, Gobernador del Estado, propuso reformar la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, para establecer como obligación de los Ayuntamientos expedir reglamentos que sancionen la interpretación o reproducción de contenidos, música, videos o cualquier otro similar que induzca la violencia, la apología del delito o enaltezcan autores de hechos delictivos, en la presentación de espectáculos públicos.
Dicha reforma no fue materia de la acción de inconstitucionalidad resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Sin embargo, el pasado 28 de enero de 2026, el Congreso del Estado aprobó también el Decreto 30134/LXIV/26, que reformó el artículo 142 del Código Penal de Jalisco, el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Agencia Estatal de Entretenimiento y el artículo 10 de la Ley de Educación del Estado, reformas que fueron propuestas por diversos legisladores de la presente Legislatura local; es decir, es parte de dicha reforma la que fue materia de impugnación llevada ante la SCJN.
El Gobierno Estatal sostiene que estas medidas no buscan prohibir géneros musicales ni coartar la libertad de expresión artística, sino establecer límites legales frente a los contenidos que promuevan o glorifiquen conductas delictivas.
Por lo anterior, la resolución de ayer de la SCJN no significa que se hayan eliminado las sanciones contra la apología del delito en Jalisco ni que exista una autorización general para su promoción en espectáculos públicos.
La determinación se refiere a las expresiones relativas a los vicios, mientras que las disposiciones que sancionan la apología del delito permanecen vigentes.



